Hola de nuevo, y con esto quiero dar por terminada mi intervención. Cada uno que puede extraer sus propias conclusiones, aunque prefiero las publicaciones oficiales y no las noticias de prensa.
El radar o cinemómetro, para el control de la velocidad, es el medio destinado a comprobar las infracciones en circulación de los vehículos. Estos pueden ser móviles y fijos, y su sistema de medición puede ser por microondas (son hasta ahora los más utilizados), y por rayos láser (son los más modernos). El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, (BOE 03.12.2010, corrección de errores en BOE 14.01.2011) regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y establece los errores máximos permitidos (EMP) que deben ser aplicados en su utilización. El ministerio de industria se remite para establecer la homologación de los cinemómetros a la norma UNE 26444 la cual fija los márgenes para homologar los cinemómetros fijos y móviles que usan los Agentes encargados del Control y Vigilancia del Tráfico.
Pruebas de Homologación en examen de modelo y verificación de producto:
Errores máximos permitidos
__________________________________________________________________________________
Tipo de instalación---------------->Para ensayos en laboratorio--------------Para ensayos en carretera
-------------------------------------->(por simulación de señales)--------------(tráfico real)
Instalación fija o estática.--------->± 2 km/h.------------------------------->± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h.
------------------------------------------------------------------------------------>± 3 %, para v > 100 km/h.
------------------------------------------------------------------------------------>± 1 km/h1.
Instalación móvil.------------------->± 2 km/h.------------------------------->± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h.
------------------------------------------------------------------------------------>± 5 %, para v > 100 km/h.
_____________________________________________________________________________________
Estos valores varían en función de si las mediciones se realizan en una revisión periódica o despues de una reparación, aunque el margen de error es muy similar.
En lo referente a las sanciones por velocidad hasta ahora, la DGT establece un margen único (fijos y móviles) del 5% de la velocidad como error del aparato de medida, a la cual adicionalmente y como margen de error de los velocímetros instalados en los vehículos se añade otro 5% de margen de error. Por lo tanto, tenemos un total de un 10% de margen que en la teoría nos permite circular en un límite de 110km/h a 121km/h sin que el cinemómetro salte.
Para los que tengan un poco de curiosidad adjunto un par de enlaces.
Un saludo a tod@s.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-18556http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-695